Art. 10
Flexibilidad
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 10
Flexibilidad
1. Salvo que se especifique lo contrario en el anexo del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.
2. El artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no se aplicarán cuando el Estado miembro haga uso de la flexibilidad interanual prevista en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1380/2013.
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