Art. 9
Notificación
En vigor desde 17 nov 2015
Artículo 9
Notificación
1. A más tardar el 1 de enero de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y los datos de contacto de los organismos de certificación de personas físicas y empresas a que se refiere el artículo 7, así como los títulos de los certificados de las personas físicas que cumplan los requisitos del artículo 4 y de las empresas que cumplan los requisitos del artículo 6, utilizando para ello el modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2065 de la Comisión (5).
2. Los Estados miembros actualizarán la notificación remitida de conformidad con el apartado 1 con nueva información pertinente y la presentarán sin demora a la Comisión.
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