Art. 3

Exenciones de minimis

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 3 Exenciones de minimis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrán ser descartadas las cantidades siguientes: a) de lenguado común y abadejo combinados, hasta un máximo del 2 % del total anual de las capturas de cigala, lenguado común y abadejo en la pesquería de cigala por parte de buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, TBN) de tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de la rejilla de un máximo de 35 mm en la división CIEM IIIa; b) de lenguado común, hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en la división CIEM IIIa, subzona CIEM IV, y en las aguas de la Unión de la división CIEM IIa; c) de lenguado común menor de 19 cm, hasta un máximo del 3,7 % del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con malla de 80-90 mm en la parte meridional del mar del Norte (subzona CIEM IV al sur de 55/56°N); d) de lenguado común, por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación, hasta un máximo del 7 % del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) de dimensión de malla de 80 a 119 mm, con mallas de mayor tamaño en la ampliación de la red de arrastre de vara en la subzona CIEM IV; e) de cigala, por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación, hasta un máximo del 6 % del total anual de capturas de estas especies por parte de los buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, TBN, OTT, TB) de dimensión de malla de 80 a 99 mm en la subzona CIEM IV y en las aguas de la Unión de la división CIEM IIa. 2.   Antes del 30 de abril de 2016, los Estados miembros que tengan un interés directo en la gestión del mar del Norte presentarán a la Comisión más información científica que demuestre la exención establecida en el apartado 1, letra c).
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