Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento fija las condiciones de aplicación de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013 en el mar del Norte y en las aguas de la Unión de la división CIEM IIa que se aplicarán en las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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