Art. 5

Medidas técnicas específicas en el Skagerrak

En vigor desde 22 oct 2015
Artículo 5 Medidas técnicas específicas en el Skagerrak 1.   Queda prohibida la presencia a bordo o la utilización de cualquier tipo de red de arrastre, red danesa, arte de arrastre de vara o red remolcada similar con un tamaño de malla inferior a 120 mm. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán utilizarse redes de arrastre con copo de 90 mm como mínimo, siempre que estén equipadas con: a) una puerta de red de malla cuadrada de al menos 140 mm; b) una red de malla romboidal de 270 mm, como mínimo, en una sección de cuatro paneles montados con una unión y tres mallas de 90 mm para una abertura de mallas de 270 mm, o c) una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras de la rejilla. La excepción prevista en las letras a) y b) del párrafo primero se aplicará siempre que el panel de la red de arrastre: — tenga al menos 3 metros de longitud, — esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y — ocupe toda la anchura del paño superior de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo). 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, también podrán utilizarse las siguientes redes de arrastre: a) con malla cuadrada de 70 mm como mínimo en el copo provisto de una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras de la rejilla; b) con tamaños mínimos de malla inferiores a 70 mm para la pesca de especies pelágicas o industriales, siempre y cuando las capturas contengan más del 80 % de una o más especies pelágicas o industriales; c) con un mínimo de 35 mm en el copo para la pesca de Pandalus, siempre que la red esté equipada con una rejilla separadora, con un máximo de 19 mm de separación entre las barras de la rejilla. 4.   En la pesca de Pandalus podrá utilizarse un dispositivo de retención de los peces con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, letra c), a condición de que existan suficientes posibilidades de pesca para hacer frente a las capturas accesorias y que el dispositivo de retención: — esté fabricado con una cara superior de una malla mínima de 120 mm cuadrados, — tenga al menos 3 metros de longitud, y — sea al menos tan ancho como la anchura de la rejilla separadora.
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