Art. 7

Marco general para el intercambio de información entre el supervisor en base consolidada, los miembros del colegio y los observadores

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 7 Marco general para el intercambio de información entre el supervisor en base consolidada, los miembros del colegio y los observadores 1.   Cuando reciba información de un miembro del colegio, el supervisor en base consolidada transmitirá la información a que hace referencia el artículo 9, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98 a: a) los demás miembros del colegio; b) los observadores que el supervisor en base consolidada estime adecuado y de conformidad con las condiciones de su participación en el colegio. 2.   Si el supervisor en base consolidada considera que cualquier información de aquella a que hace referencia el apartado 1 no es pertinente en relación con un miembro concreto del colegio, lo consultará previamente con dicho miembro y le facilitará los puntos clave de la información a fin de que este último pueda determinar su verdadera pertinencia. 3.   Cuando el colegio esté organizado en diferentes subestructuras, el supervisor en base consolidada mantendrá a todos los miembros del colegio plenamente informados, en tiempo oportuno, sobre las acciones emprendidas o las medidas adoptadas en las diferentes subestructuras del colegio. 4.   El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio llegarán a un acuerdo sobre los medios de intercambio de información y especificarán estos en los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98.
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