Art. 8

Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 8 Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos 1.   Cuando cualquiera de las entidades autorizadas en un Estado miembro, incluida la entidad matriz de la UE, deje de cumplir los requisitos de aplicación de un método interno previstos en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartados 4 o 9, el artículo 283, el artículo 312, apartado 2, o el artículo 363 del Reglamento (UE) no 575/2013, o se hayan detectado deficiencias de conformidad con el artículo 101 de la Directiva 2013/36/UE por parte de cualquier miembro pertinente del colegio a tenor del artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, el supervisor en base consolidada y dicho miembro del colegio trabajarán juntos, en plena concertación, para acordar de manera conjunta la revocación de la autorización de utilizar el método, la imposición de incrementos de capital o la restricción de uso del modelo interno, conforme al artículo 11, apartado 2, letras c) y d), de dicho Reglamento Delegado. 2.   La decisión sobre la revocación del modelo aprobado será adoptada conjuntamente por el supervisor en base consolidada y los miembros pertinentes del colegio responsables de la supervisión de los entes que utilicen el modelo aprobado y afectado por las ineficiencias detectadas en virtud del apartado 1. La cooperación entre el supervisor en base consolidada y dichos miembros del colegio seguirá el proceso establecido por las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/100 de la Comisión (5). 3.   La decisión de imponer incrementos de capital se adoptará mediante el proceso de decisión conjunta sobre el capital, de conformidad con el artículo 113, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/36/UE. 4.   El supervisor en base consolidada informará a los demás miembros del colegio de las decisiones adoptadas conforme al apartado 1, cuando considere que dicha información pueda afectar a otras actividades del colegio o sea esencial para el desempeño de las tareas de los demás miembros del colegio.
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