Art. 5
Celebración y modificación de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 5
Celebración y modificación de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación
1. El supervisor en base consolidada preparará su propuesta para la celebración de acuerdos escritos de coordinación y cooperación de conformidad con el artículo 115 de la Directiva 2013/36/UE y el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98.
2. El supervisor en base consolidada comunicará su propuesta a los miembros del colegio, invitándoles a aportar sus puntos de vista e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos.
3. A efectos de ultimar los acuerdos escritos de coordinación y cooperación, el supervisor en base consolidada tendrá en cuenta cualquier reserva y punto de vista expresado por los miembros del colegio y explicará, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración.
4. Una vez ultimados, el supervisor en base consolidada comunicará los acuerdos escritos de coordinación y cooperación a los miembros del colegio.
5. Si el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio lo estiman necesario, la aplicación de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación se someterá a prueba mediante ejercicios de simulación o de cualquier otro modo, según proceda.
6. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio considerarán la necesidad de modificar los acuerdos escritos de coordinación y cooperación en el caso de que varíe cualquiera de sus elementos de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98.
Los acuerdos escritos de coordinación y cooperación se modificarán para reflejar cualquier cambio en la composición del colegio.
Los elementos de los acuerdos escritos de coordinación y cooperación que hagan referencia al marco colegial en situaciones de urgencia o en previsión de tales situaciones serán revisados por el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio periódicamente, con la frecuencia que se especifique en dichos acuerdos.
7. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio modificarán los acuerdos escritos de coordinación y cooperación siguiendo el proceso descrito en los apartados 1 a 4.
8. El supervisor en base consolidada utilizará la plantilla del anexo II a la hora de celebrar y modificar los acuerdos escritos de coordinación y cooperación.
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