Art. 18
Aspectos operativos de las reuniones y actividades del colegio
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 18
Aspectos operativos de las reuniones y actividades del colegio
1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen establecerán una cooperación periódica con los miembros del colegio, que podrá adoptar la forma de reuniones u otras actividades.
2. La organización de las reuniones y actividades del colegio, junto con sus objetivos, será comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen a los miembros del colegio, incluida la ABE.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen fijarán de manera clara los objetivos de las reuniones del colegio, garantizarán que dichos objetivos se reflejen en el orden del día de las reuniones e invitarán a todos los miembros del colegio a proponer puntos adicionales en el orden del día. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen tendrán en cuenta cualquier propuesta sobre los puntos del orden del día realizada por los miembros del colegio y explicarán, si así se les solicita, por qué no se toman en consideración.
4. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y los miembros del colegio que participen en una actividad o reunión concreta del colegio difundirán documentos y contribuciones a los documentos de trabajo con antelación suficiente para permitir que todos los participantes en la reunión o actividad del colegio contribuyan activamente a los debates.
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