Art. 16
Seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 16
Seguimiento y actualización de la respuesta de supervisión coordinada a una situación de urgencia
1. A efectos del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, el supervisor en base consolidada coordinará el seguimiento de la ejecución de las acciones acordadas y especificadas en la respuesta de supervisión coordinada a que se refiere el artículo 15.
2. Los miembros del colegio responsables de la supervisión de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia informarán al supervisor en base consolidada de la evolución de la situación de urgencia y de la ejecución de las acciones acordadas relacionadas con sus respectivos entes del grupo, según proceda.
3. Cualquier actualización del seguimiento de la respuesta de supervisión coordinada será facilitada por el supervisor en base consolidada a los miembros del colegio, incluida la ABE, y abarcará al grupo y los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados.
4. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio responsables de la supervisión de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia considerarán la necesidad de actualizar la respuesta de supervisión coordinada teniendo en cuenta la información intercambiada entre ellos cuando realicen el seguimiento de su ejecución.
5. Los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 se aplicarán sin demora injustificada.
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