Art. 20

Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 20 Elaboración y actualización del programa de examen supervisor del colegio 1.   A efectos de la elaboración del programa de examen supervisor del colegio a que hace referencia el artículo 99 de la Directiva 2013/36/UE y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, los miembros del colegio aportarán su contribución a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. 2.   Tras recibir las contribuciones de los miembros del colegio, las autoridades competentes del Estado miembro de origen elaborarán un proyecto de programa de examen supervisor del colegio. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen difundirán el proyecto de programa de examen supervisor del colegio entre los miembros del colegio, invitándoles a aportar sus puntos de vista sobre los ámbitos de trabajo conjunto e indicando un plazo adecuado para la presentación de los mismos. 4.   A efectos de la ultimación del programa de examen supervisor del colegio, las autoridades competentes del Estado miembro de origen tendrán en cuenta cualquier reserva y punto de vista expresado por los miembros del colegio y explicarán, cuando sea preciso, por qué no se toman en consideración. 5.   Una vez ultimado, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán el programa de examen supervisor del colegio a los miembros del colegio. 6.   El programa de examen supervisor del colegio se actualizará al menos una vez al año, o con mayor frecuencia si se estima necesario como resultado del proceso de revisión y evaluación supervisoras previsto en el artículo 97 de la Directiva 2013/36/UE. 7.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen actualizarán el programa de examen supervisor del colegio siguiendo el proceso descrito en los apartados 1 a 5.
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