Art. 14

Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 14 Coordinación de la evaluación supervisora de una situación de urgencia 1.   A efectos del artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98, el supervisor en base consolidada coordinará la elaboración de un proyecto de evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia, basándose en su propia evaluación y en la de los miembros del colegio responsables de la supervisión de los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados por la situación de urgencia. 2.   El proyecto de evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia se referirá a los entes del grupo afectados o que puedan verse afectados. Las evaluaciones y los puntos de vista de los miembros del colegio responsables de la supervisión de dichos entes del grupo serán tomados debidamente en cuenta por el supervisor en base consolidada. 3.   Cuando la situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, el miembro del colegio responsable de la supervisión de dicho ente llevará a cabo, en colaboración con el supervisor en base consolidada, la evaluación supervisora de la situación de urgencia.
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