Art. 13
Intercambio de información durante una situación de urgencia
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 13
Intercambio de información durante una situación de urgencia
1. Cuando el supervisor en base consolidada tenga conocimiento de una situación de urgencia que afecte o pueda afectar a una entidad o sucursal del grupo autorizada o establecida, respectivamente, en un Estado miembro, el supervisor en base consolidada alertará a la ABE y al miembro del colegio responsable de la supervisión de dicha entidad o sucursal afectada o que pueda verse afectada por la situación de urgencia, sin demora injustificada.
2. Cuando un miembro del colegio tenga conocimiento de una situación de urgencia que afecte o pueda afectar a una entidad o sucursal del grupo autorizada o establecida, respectivamente, en un Estado miembro, dicho miembro del colegio alertará al supervisor en base consolidada sin demora injustificada.
3. El supervisor en base consolidada garantizará que todos los demás miembros del colegio estén informados adecuadamente sobre los principales elementos de lo siguiente:
a)
la evaluación supervisora coordinada de la situación de urgencia a que hace referencia el artículo 14;
b)
la respuesta de supervisión coordinada a que hace referencia el artículo 15, incluidas las acciones ya emprendidas o que se haya planificado emprender y el seguimiento mencionado en el artículo 16;
c)
las medidas de actuación temprana adoptadas de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), según proceda, teniendo en cuenta la necesidad de coordinación de dichas medidas, de conformidad con el artículo 30 de dicha Directiva, o la determinación de las condiciones de resolución, en virtud del artículo 32 de dicha Directiva.
4. Cuando se considere probable que la respuesta de supervisión coordinada a la situación de urgencia mencionada en el artículo 15 sea más eficiente implicando a la autoridad de resolución a nivel de grupo, a las autoridades de resolución de las filiales o de los países en que se ubiquen sucursales significativas, a los bancos centrales, los ministerios competentes y los sistemas de garantía de depósitos, el supervisor en base consolidada considerará la conveniencia de que participen dichas autoridades.
5. Cuando una situación de urgencia se limite a un ente específico del grupo, será gestionada por el miembro del colegio responsable de la supervisión de dicho ente en colaboración con el supervisor en base consolidada.
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