Art. 9
Condiciones generales relativas al intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 9
Condiciones generales relativas al intercambio de información entre el supervisor en base consolidada y los miembros del colegio
1. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio se intercambiarán toda la información necesaria para facilitar la ejecución de las tareas a que hacen referencia los artículos 112 y 113 de la Directiva 2013/36/UE, con sujeción a los requisitos de confidencialidad establecidos en el título VII, capítulo 1, sección II, de dicha Directiva y, cuando proceda, en los artículos 54 y 58 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
2. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio se intercambiarán, asimismo, toda la información necesaria para facilitar la ejecución de las tareas a que hace referencia el artículo 8 de la Directiva 2014/59/UE.
3. El supervisor en base consolidada y los miembros del colegio se intercambiarán la información mencionada en los apartados 1 y 2 tanto si la reciben de un ente del grupo como de una autoridad competente o supervisora o de cualquier otra fuente, con arreglo al artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/99. Dicha información será suficientemente adecuada, precisa y oportuna.
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