Art. 4

Evaluación de la completitud de la solicitud

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 4 Evaluación de la completitud de la solicitud 1.   Cuando se reciba una solicitud de una de las autorizaciones contempladas en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartados 4 y 9, el artículo 283, el artículo 312, apartado 2, o el artículo 363, del Reglamento (UE) no 575/2013 presentada por el solicitante, el supervisor en base consolidada transmitirá la solicitud a las autoridades competentes pertinentes sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de diez días. 2.   El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes evaluarán si la solicitud es completa en el plazo de las seis semanas siguientes a la recepción de la solicitud por el supervisor en base consolidada. 3.   Una solicitud se considerará completa si contiene toda la información que necesitan las autoridades competentes para evaluarla de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 575/2013 y, en particular, en sus artículos 143, 144, 151, 283, 312 y 363. 4.   Las autoridades competentes pertinentes transmitirán su evaluación de la completitud de la solicitud al supervisor en base consolidada. 5.   En la evaluación mencionada en el apartado 4 se indicarán los elementos de la solicitud que se consideren incompletos o que falten. 6.   Cuando una autoridad competente pertinente no proporcione su evaluación de la completitud de la solicitud al supervisor en base consolidada en el plazo especificado en el apartado 2, se entenderá que la autoridad competente pertinente considera la solicitud completa. 7.   Cuando el supervisor en base consolidada o cualquiera de las autoridades competentes pertinentes consideren que la información facilitada en la solicitud es incompleta, el supervisor en base consolidada informará al solicitante de los aspectos de la solicitud que se consideren incompletos u omitidos y dará al solicitante la oportunidad de presentar la información que falte. 8.   Cuando un solicitante proporcione la información que falte a la que se hace referencia en el apartado 7, el supervisor en base consolidada transmitirá esa información a las autoridades competentes pertinentes sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de esa información. 9.   El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes evaluarán la completitud de la solicitud teniendo en cuenta la información adicional en el plazo de las seis semanas siguientes a la fecha en que el supervisor en base consolidada haya recibido esa información de conformidad con el procedimiento expuesto en los apartados 3 a 6. 10.   Cuando una solicitud completa haya sido evaluada anteriormente como incompleta, se considerará que el plazo de seis meses mencionado en el artículo 20, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 comienza en la fecha de recepción por el supervisor en base consolidada de la información con la que se complete dicha solicitud. 11.   Una vez que una solicitud haya sido evaluada como completa, el supervisor en base consolidada informará de ello al solicitante y a las autoridades competentes pertinentes y les comunicará además la fecha de recepción de la solicitud completa o de la información con la que se completó la solicitud. 12.   En cualquier caso, el supervisor en base consolidada o cualquiera de las autoridades competentes pertinentes podrá exigir al solicitante que aporte información adicional a efectos de evaluar la solicitud y alcanzar una decisión conjunta al respecto.
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