Art. 5
Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 5
Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta
1. Antes de iniciar el proceso de decisión conjunta, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes se pondrán de acuerdo sobre un calendario de las etapas que deberá seguir el proceso de decisión conjunta y sobre la distribución de las tareas. En caso de desacuerdo, el supervisor en base consolidada establecerá el calendario después de sopesar las opiniones y reservas expresadas por las autoridades competentes pertinentes. El plazo para fijar el calendario será de seis semanas tras la recepción de una solicitud completa. Una vez finalizado, el calendario será transmitido por el supervisor en base consolidada a las autoridades competentes pertinentes.
2. El calendario incluirá la fecha de recepción de la solicitud completa de conformidad con el artículo 4, apartado 9, y, al menos, las siguientes etapas:
a)
acuerdo sobre el calendario y la distribución de las tareas entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes;
b)
acuerdo sobre el alcance de la participación de las autoridades de supervisión de terceros países de conformidad con el artículo 3;
c)
diálogo entre el supervisor en base consolidada, las autoridades competentes pertinentes y el solicitante sobre los detalles de la solicitud, cuando así lo consideren necesario el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes;
d)
presentación de los informes de evaluación de las autoridades competentes pertinentes al supervisor en base consolidada de conformidad con el artículo 6, apartado 2;
e)
diálogo sobre los informes de evaluación entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes de conformidad con el artículo 7, apartado 2;
f)
preparación y presentación del proyecto de decisión conjunta del supervisor en base consolidada a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con el artículo 7, apartados 3 y 4;
g)
consulta sobre el proyecto de decisión conjunta con el solicitante, cuando así lo exija la legislación de un Estado miembro;
h)
diálogo entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes sobre el proyecto de decisión conjunta con arreglo al artículo 7, apartado 4;
i)
presentación del proyecto de decisión conjunta del supervisor en base consolidada a las autoridades competentes pertinentes para llegar a un acuerdo y alcanzar la decisión conjunta de conformidad con el artículo 8;
j)
comunicación de la decisión conjunta al solicitante de conformidad con el artículo 9.
3. El calendario deberá cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
será proporcionado al alcance de la solicitud;
b)
reflejará el alcance y la complejidad de cada tarea realizada por las autoridades competentes pertinentes y el supervisor en base consolidada, así como la complejidad de las entidades del grupo a las que se vaya a aplicar la decisión conjunta;
c)
tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las demás actividades que lleven a cabo el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes en el marco del programa de examen supervisor del colegio al que se hace referencia en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2016/98.
4. La distribución de las tareas reflejará lo siguiente:
a)
el alcance y la complejidad de la solicitud;
b)
el alcance concreto de la solicitud para cada entidad;
c)
el tipo de exposiciones o riesgos a los que se refiera la solicitud, y su ubicación;
d)
la medida en que las exposiciones o los riesgos asumidos en determinado territorio contribuyen a la importancia de las modificaciones o ampliaciones de los modelos cuando se evalúan a nivel consolidado;
e)
la capacidad del supervisor en base consolidada y de cada autoridad competente pertinente para ejecutar las tareas necesarias para llevar a cabo una evaluación y emitir un dictamen plenamente motivado.
A efectos de la letra c) del primer párrafo, cuando la ubicación geográfica de las exposiciones o los riesgos sea diferente del lugar en el que las exposiciones o los riesgos sean gestionados, abonados o negociados, la distribución de las tareas establecerá responsabilidades separadas para las autoridades competentes del Estado miembro en el que las exposiciones o los riesgos estén ubicados, y para las autoridades competentes del Estado miembro en el que esas exposiciones o esos riesgos sean gestionados, abonados o negociados.
5. El supervisor en base consolidada comunicará al solicitante una fecha indicativa para el diálogo al que se hace referencia en el apartado 2, letra c), y una fecha estimada para la comunicación a la que se hace referencia en el apartado 2, letra i).
6. Cuando sea necesario actualizar el calendario o la distribución de las tareas, el supervisor en base consolidada lo hará en consulta con las autoridades competentes pertinentes.
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