Art. 12

Comunicación de las decisiones adoptadas en ausencia de una decisión conjunta

En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 12 Comunicación de las decisiones adoptadas en ausencia de una decisión conjunta El supervisor en base consolidada comunicará su decisión al solicitante y a las autoridades competentes pertinentes sin demora de conformidad con el artículo 20, apartado 4, tercer párrafo, del Reglamento (UE) no 575/2013.
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