Art. 13
Ampliaciones o modificaciones importantes del modelo
En vigor desde 16 oct 2015
Artículo 13
Ampliaciones o modificaciones importantes del modelo
1. Cuando una solicitud de autorización se refiera a ampliaciones o modificaciones importantes de un modelo de conformidad con el artículo 143, apartado 3, el artículo 151, apartados 4 o 9, el artículo 283, el artículo 312, apartado 2 o el artículo 363, del Reglamento (UE) no 575/2013, el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes responsables de la supervisión de las entidades que se vean afectadas por estas ampliaciones o modificaciones importantes del modelo actuarán conjuntamente, en estrecha consulta, para decidir si conceden o no la autorización solicitada de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (UE) no 575/2013, siguiendo el proceso expuesto en los artículos 3 a 9 del presente Reglamento.
2. El calendario del proceso de decisión conjunta para conceder una autorización relativa a ampliaciones y modificaciones importantes cumplirá todos los requisitos siguientes:
a)
será proporcionado al alcance de las ampliaciones o modificaciones importantes del modelo;
b)
será proporcionado a las tareas y a la distribución de las tareas entre el supervisor en base consolidada y las autoridades competentes pertinentes responsables de la supervisión de las entidades que se vean afectadas por dichas ampliaciones o modificaciones importantes del modelo.
A efectos de la letra b) del primer párrafo, cuando una solicitud se refiera a una ampliación o modificación importante de un modelo que afecte a entidades establecidas solo en un Estado miembro, los plazos asignados al supervisor en base consolidada en todos los aspectos del proceso previsto en los artículos 3 a 9 se mantendrán en el mínimo.
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