Art. 5
Formato de los certificados
En vigor desde 13 oct 2015
Artículo 5
Formato de los certificados
1. Los certificados mencionados en el artículo 4, apartado 1, podrán consistir en documentos en papel o en formato electrónico.
2. En caso de certificado electrónico, el producto derivado de la foca deberá ir acompañado, en el momento de su comercialización, de un ejemplar impreso de dicho certificado.
3. La utilización del certificado se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras formalidades que implique la comercialización.
4. La autoridad competente designada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 podrá exigir que el certificado sea traducido a la lengua oficial del Estado miembro en el que vaya a comercializarse el producto.
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