Art. 15

Solicitud de pago del saldo

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 15 Solicitud de pago del saldo 1.   La entidad proponente presentará al Estado miembro la solicitud de pago del saldo en el plazo de 90 días siguientes a la fecha de conclusión del programa prevista en el contrato contemplado en el artículo 10. 2.   La solicitud se considerará admisible si va acompañada de un informe provisional final, un informe final y un estudio de evaluación de los resultados de las acciones de información y de promoción. 3.   El informe provisional final mencionado en el apartado 2 contemplará el último año de ejecución del programa. En sus estados financieros, las entidades proponentes deberán certificar que se han declarado todos los ingresos. 4.   El informe final mencionado en el apartado 2 incluirá: a) un informe financiero final que contenga un resumen final del estado financiero, elaborado por la entidad proponente, en el que se consoliden los estados financieros de todos los pagos intermedios y se muestren todos los gastos en los que se ha incurrido; b) un informe técnico final que contenga: i) una descripción general de las actividades realizadas y la productividad y los resultados del programa utilizando los indicadores mencionados en el artículo 22, y ii) un resumen para su publicación. 5.   El estudio de evaluación de los resultados de las acciones de información y de promoción que se menciona en el apartado 2 deberá realizarlo un organismo externo independiente. Este organismo deberá utilizar los indicadores que se mencionan en el artículo 22.
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