Art. 13

Pago de anticipos

En vigor desde 7 oct 2015
Artículo 13 Pago de anticipos 1.   En un plazo de 30 días a partir de la fecha de la firma del contrato que se menciona en el artículo 10, la entidad proponente podrá presentar una solicitud de pago de un anticipo al Estado miembro de que se trate, junto con la fianza prevista en el apartado 2 del presente artículo. 2.   El anticipo se abonará a condición de que la entidad proponente constituya una fianza igual al importe del anticipo a favor del Estado miembro, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (10). 3.   El pago del anticipo no podrá suponer más del 20 % de la contribución financiera máxima de la Unión, contemplada en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1144/2014. 4.   El Estado miembro deberá realizar el pago del anticipo en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la fianza prevista en el apartado 2 o en un plazo de 30 días a partir de la fecha que sea 10 días antes de la fecha de inicio de la ejecución del programa, lo que se produzca más tarde. 5.   El anticipo se liquidará en el momento del pago del saldo. 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del presente artículo, las entidades proponentes con sede en los Estados miembros que reciban ayuda financiera de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1144/2014 pueden solicitar el pago de un anticipo en dos plazos. Los solicitantes que decidan acogerse a esta opción solicitarán el primer plazo del pago de su anticipo dentro de la fecha límite prevista en el apartado 1 del presente artículo. La solicitud de la parte restante del anticipo solo se podrá presentar una vez liquidada la primera parte del mismo.
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