Art. 2
Información complementaria y documentos justificativos
En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 2
Información complementaria y documentos justificativos
Los solicitantes de registro, así como los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas registrados, facilitarán a la Autoridad, además de lo estipulado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, los documentos e información, así como sus actualizaciones, mencionados en el artículo 1.
La Autoridad podrá exigir a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que rectifiquen cualquier documento o información facilitados incompletos o desfasados.
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