Art. 3

Servicios prestados por el Registro

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 3 Servicios prestados por el Registro 1.   La Autoridad establecerá extractos normalizados del Registro. La Autoridad facilitará el extracto normalizado a cualquier persona física o jurídica en un plazo de diez días laborables a partir de la recepción de la solicitud. 2.   En caso de que la Autoridad tenga competencias en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, certificará, previa solicitud, que la información facilitada en el extracto normalizado es correcta, actualizada y acorde con la legislación aplicable de la Unión. En caso de que la Autoridad no tenga competencias en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, certificará, previa solicitud, que la información facilitada en el extracto normalizado es la más completa, actualizada y correcta de que dispone tras haber realizado todas las comprobaciones razonables. Entre esas comprobaciones estará solicitar a las autoridades competentes de los Estados miembros que confirmen la información, en la medida en que la legislación nacional relevante proporcione una base para que las autoridades afectadas lo hagan. El plazo establecido en el apartado 1 no se aplicará a las solicitudes contempladas en el presente párrafo. En la certificación mencionada en el presente apartado, la Autoridad indicará claramente si tiene competencias en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014. 3.   La Autoridad facilitará la certificación mencionada en el apartado 2 a petición de las instituciones y organismos de la Unión y las autoridades y órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. También facilitará dicha certificación a petición de los partidos políticos europeos o fundaciones políticas europeas con respecto a su propio estatuto. La Autoridad también podrá facilitar dicha certificación a cualquier otra persona física o jurídica, cuando sea necesario para procedimientos jurídicos o administrativos, previa presentación de una solicitud debidamente motivada ante la Autoridad. 4.   La Autoridad determinará de forma detallada el procedimiento a seguir para la solicitud y entrega de los extractos normalizados y la certificación, incluida la utilización de medios electrónicos para la prestación de esos servicios.
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