Art. 2 · Información complementaria y documentos justificativos

Art. 2

Información complementaria y documentos justificativos

En vigor desde 2 oct 2015
Artículo 2 Información complementaria y documentos justificativos Los solicitantes de registro, así como los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas registrados, facilitarán a la Autoridad, además de lo estipulado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 1141/2014, los documentos e información, así como sus actualizaciones, mencionados en el artículo 1. La Autoridad podrá exigir a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que rectifiquen cualquier documento o información facilitados incompletos o desfasados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:2401:oj#art-2