Art. 1

Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012

En vigor desde 28 ago 2015
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012 El Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue: 1) En el anexo II, se suprimen los siguientes países y sus códigos alfabéticos de las columnas A y B, respectivamente: CM Camerún FJ Fiyi GE Georgia IQ Irak MH Islas Marshall TO Tonga 2) En el anexo III, se suprime el siguiente país y su código alfabético de las columnas A y B, respectivamente: GE Georgia 3) En el anexo IV, se suprime el siguiente país y su código alfabético de las columnas A y B, respectivamente: WS Samoa
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eli:reg_del:2015:1979:oj#art-1

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