Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012
En vigor desde 28 ago 2015
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) no 978/2012
El Reglamento (UE) no 978/2012 queda modificado como sigue:
1)
En el anexo II, se suprimen los siguientes países y sus códigos alfabéticos de las columnas A y B, respectivamente:
CM
Camerún
FJ
Fiyi
GE
Georgia
IQ
Irak
MH
Islas Marshall
TO
Tonga
2)
En el anexo III, se suprime el siguiente país y su código alfabético de las columnas A y B, respectivamente:
GE
Georgia
3)
En el anexo IV, se suprime el siguiente país y su código alfabético de las columnas A y B, respectivamente:
WS
Samoa
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