Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 28 ago 2015
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016. El artículo 1, puntos 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2017. El artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:1979:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil