Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 28 ago 2015
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
El artículo 1, puntos 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
El artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
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