Art. 9

Obligación de notificación de los operadores de empresas alimentarias

En vigor desde 10 ago 2015
Artículo 9 Obligación de notificación de los operadores de empresas alimentarias Los operadores de empresas alimentarias de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente notificarán a la autoridad competente cualquier cesación del cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el anexo IV o cualquier otro cambio que pueda afectar al estado de infestación por triquinas de las explotaciones.
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