Art. 2

Toma de muestras de las canales

En vigor desde 10 ago 2015
Artículo 2 Toma de muestras de las canales 1.   Las canales de cerdos domésticos se someterán a muestreo en los mataderos, en el marco de los exámenes post mortem, como sigue: a) se analizarán, para detectar triquinas, todas las canales de las cerdas de cría y los verracos, o al menos en el 10 % de las canales de los animales que se envíen cada año para ser sacrificados de cada explotación cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación haya sido reconocido oficialmente, y b) se analizarán sistemáticamente, para detectar triquinas, todas las canales procedentes de explotaciones que no hayan obtenido el reconocimiento oficial del cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación. Se tomará una muestra de cada canal, que se analizará para detectar triquinas en un laboratorio designado por la autoridad competente, utilizando uno de los métodos siguientes: a) el método de detección de referencia que se establece en el capítulo I del anexo I, o b) un método de detección equivalente que figure en el capítulo II del anexo I. 2.   Las canales de caballos, jabalíes u otras especies animales de cría o silvestres sensibles a la infestación por triquinas se someterán a muestreos sistemáticos en mataderos o establecimientos de manipulación de carne de caza en el marco de los exámenes post mortem. Se tomará una muestra de cada canal, que se analizará en un laboratorio designado por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en los anexos I y III. 3.   A la espera de los resultados del análisis para la detección de triquinas, y a condición de que el operador de la empresa alimentaria garantice la plena trazabilidad, las canales de cerdos domésticos y de caballos podrán cortarse en seis trozos como máximo en un matadero o en una sala de despiece de las mismas instalaciones. Sin perjuicio del párrafo primero, y previa autorización de la autoridad competente, las canales podrán cortarse en una sala de despiece contigua al matadero o separada de él, en cuyo caso: a) el procedimiento se desarrollará bajo la supervisión de la autoridad competente; b) cada canal y sus trozos se destinarán a una sola sala de despiece; c) la sala de despiece estará situada dentro del territorio del Estado miembro, y d) en caso de resultado positivo, todos los trozos se declararán no aptos para el consumo humano.
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