Art. 1

Definición

En vigor desde 10 ago 2015
Artículo 1 Definición A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «triquina»: cualquier nematodo perteneciente a una especie del género Trichinella; 2)   «condiciones controladas de estabulación»: un tipo de cría de animales en que los cerdos se encuentran continuamente sometidos a condiciones de alimentación y alojamiento controladas por el operador de la empresa alimentaria, y 3)   «compartimento»: un conjunto de explotaciones en que se cumplen las condiciones controladas de estabulación. Todas las explotaciones de un Estado miembro en que se cumplan las condiciones controladas de estabulación pueden considerarse como un compartimento.
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eli:reg_impl:2015:1375:oj#art-1

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