Art. 83
Formas de garantía distintas del depósito en metálico o del compromiso suscrito por un fiador
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 83
Formas de garantía distintas del depósito en metálico o del compromiso suscrito por un fiador
[Artículo 92, apartado 1, letra c), del Código]
1. Las formas de garantía distintas del depósito en metálico o del compromiso suscrito por un fiador serán las siguientes:
a)
la constitución de una hipoteca, de una deuda inmobiliaria, de una anticresis o de otro derecho asimilado a un derecho referido a bienes inmuebles;
b)
la cesión de créditos, la constitución de una pignoración con expropiación o sin ella, o de una garantía sobre las mercancías, títulos o créditos, o una cartilla de ahorros o sobre títulos de deuda pública del Estado;
c)
la constitución de una solidaridad pasiva contractual por parte de una tercera persona autorizada a este efecto por las autoridades aduaneras, o la entrega de una letra de cambio cuyo pago quede garantizado por dicha persona;
d)
un depósito en metálico o un medio de pago considerado equivalente, excepto en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía;
e)
la participación, mediante el pago de una contribución, en un sistema de garantía general gestionado por las autoridades aduaneras.
2. Las formas de garantía contempladas en el apartado 1 no se aceptarán para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión.
3. Los Estados miembros aceptarán las formas de garantía a que se refiere el apartado 1 en la medida en que sean admisibles con arreglo a la legislación nacional.
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