Art. 82

Garantía en forma de compromiso suscrito por un fiador

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 82 Garantía en forma de compromiso suscrito por un fiador [Artículo 94, artículo 22, apartado 4, y artículo 6, apartado 3, letra a), del Código] 1.   Cuando la garantía se conceda en forma de compromiso suscrito por un fiador y pueda utilizarse en más de un Estado miembro, el fiador deberá indicar una dirección de servicio o designar un representante en cada Estado miembro en que pueda utilizarse la garantía. 2.   La revocación de la aprobación del fiador o del compromiso del fiador surtirá efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador reciba o se considere que ha recibido la decisión relativa a la revocación. 3.   La rescisión del compromiso por el fiador surtirá efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador notifique la rescisión a la aduana en que se haya constituido la garantía. 4.   Cuando se constituya una garantía para una sola operación (garantía individual) en forma de títulos, podrá hacerse utilizando medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos.
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