Art. 8

Plazo para el ejercicio del derecho a ser oído

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 8 Plazo para el ejercicio del derecho a ser oído (Artículo 22, apartado 6, del Código) 1.   El periodo de tiempo para que el solicitante exprese su punto de vista antes de que se tome una decisión que le perjudique será de treinta días. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la decisión se refiera a los resultados del control de mercancías para las cuales no se haya presentado una declaración sumaria, una declaración de depósito temporal, una declaración de reexportación o una declaración en aduana, las autoridades aduaneras podrán exigir a la persona interesada que exprese su punto de vista en un plazo de veinticuatro horas.
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