Art. 36
Elementos neutros y embalaje
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 36
Elementos neutros y embalaje
(Artículo 60 del Código)
1. Para determinar si una mercancía es originaria de un país o territorio, no se tendrá en cuenta el origen de los siguientes elementos:
a)
la energía y el combustible;
b)
las instalaciones y el equipo;
c)
las máquinas y herramientas;
d)
los materiales que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final de las mercancías.
2. Cuando, con arreglo a la regla general no 5 para la interpretación de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (12), los embalajes y envases se consideren parte del producto a efectos de su clasificación, no deberán tenerse en cuenta para determinar el origen, salvo cuando la regla del anexo 22-01 para las mercancías en cuestión se base en un porcentaje del valor añadido.
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