Art. 36 · Elementos neutros y embalaje

Art. 36

Elementos neutros y embalaje

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 36 Elementos neutros y embalaje (Artículo 60 del Código) 1.   Para determinar si una mercancía es originaria de un país o territorio, no se tendrá en cuenta el origen de los siguientes elementos: a) la energía y el combustible; b) las instalaciones y el equipo; c) las máquinas y herramientas; d) los materiales que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final de las mercancías. 2.   Cuando, con arreglo a la regla general no 5 para la interpretación de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (12), los embalajes y envases se consideren parte del producto a efectos de su clasificación, no deberán tenerse en cuenta para determinar el origen, salvo cuando la regla del anexo 22-01 para las mercancías en cuestión se base en un porcentaje del valor añadido.
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