Art. 32

Mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 32 Mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio (Artículo 60, apartado 2, del Código) Se considerará que las mercancías que figuran en el anexo 22-01 han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en el que se cumplan las normas establecidas en dicho anexo o que estén identificados por dichas normas.
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