Art. 32
Mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 32
Mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio
(Artículo 60, apartado 2, del Código)
Se considerará que las mercancías que figuran en el anexo 22-01 han sido objeto de su última transformación o elaboración sustancial, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en el que se cumplan las normas establecidas en dicho anexo o que estén identificados por dichas normas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:2015:oj#art-32