Art. 28

Plazo para la adopción de las decisiones

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 28 Plazo para la adopción de las decisiones (Artículo 22, apartado 3, del Código) 1.   El plazo para tomar la decisión a que se refiere el artículo 22, apartado 3, párrafo primero, del Código podrá prorrogarse por un periodo de hasta sesenta días. 2.   Si está en curso un procedimiento penal que suscite dudas sobre si el solicitante cumple las condiciones a que se refiere el artículo 39, letra a), del Código, el plazo para tomar la decisión se prorrogará en función del tiempo necesario para completar el procedimiento.
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