Art. 231
Mercancías utilizadas para efectuar ensayos o someterse a ellos
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 231
Mercancías utilizadas para efectuar ensayos o someterse a ellos
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
a)
que deban someterse a ensayos, experimentos o demostraciones;
b)
que deban someterse a un ensayo de aceptación satisfactoria previsto en un contrato de venta;
c)
que sean utilizadas para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa.
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