Art. 231 · Mercancías utilizadas para efectuar ensayos o someterse a ellos

Art. 231

Mercancías utilizadas para efectuar ensayos o someterse a ellos

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 231 Mercancías utilizadas para efectuar ensayos o someterse a ellos [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto a las mercancías que se encuentren en una de las situaciones siguientes: a) que deban someterse a ensayos, experimentos o demostraciones; b) que deban someterse a un ensayo de aceptación satisfactoria previsto en un contrato de venta; c) que sean utilizadas para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa.
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