Art. 227
Material pedagógico y científico
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 227
Material pedagógico y científico
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
Se concederá la exención total de derechos de importación con respecto al material pedagógico y científico cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que pertenezca a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;
b)
que sea importado por centros científicos, de enseñanza o de formación profesional públicos o privados sin ánimo de lucro, y se utilice exclusivamente en la enseñanza, la formación profesional o la investigación científica bajo la responsabilidad del centro de importación;
c)
que sea importado en número razonable, teniendo en cuenta el objeto de la importación;
d)
que no sea utilizado con fines puramente comerciales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:2015:oj#art-227