Art. 217
Plazos para la ultimación del régimen de importación temporal en el caso de medios de transporte y contenedores
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 217
Plazos para la ultimación del régimen de importación temporal en el caso de medios de transporte y contenedores
(Artículo 215, apartado 4, del Código)
La ultimación del régimen de importación temporal en el caso de medios de transporte y contenedores deberá realizarse a partir del momento de inclusión de las mercancías en el régimen en los siguientes plazos:
a)
para los medios de transporte ferroviario: doce meses;
b)
para los medios de transporte de uso comercial distintos de los medios de transporte ferroviario: el tiempo necesario para efectuar las operaciones de transporte;
c)
para los medios de transporte por carretera utilizados a título privado:
i)
por estudiantes: la duración de su estancia en el territorio aduanero de la Unión con el único fin de cursar sus estudios;
ii)
por personas encargadas de la ejecución de una misión durante un periodo de tiempo determinado: la duración de su estancia en el territorio aduanero de la Unión con el único fin de ejecutar la misión encargada;
iii)
en los demás casos, incluidos los animales de monta o de tiro y sus aparejos: seis meses;
d)
para los medios de transporte aéreo de uso privado: seis meses;
e)
para los medios de transporte marítimo y fluvial de uso privado: dieciocho meses;
f)
para los contenedores, sus equipos y accesorios: doce meses.
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