Art. 217

Plazos para la ultimación del régimen de importación temporal en el caso de medios de transporte y contenedores

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 217 Plazos para la ultimación del régimen de importación temporal en el caso de medios de transporte y contenedores (Artículo 215, apartado 4, del Código) La ultimación del régimen de importación temporal en el caso de medios de transporte y contenedores deberá realizarse a partir del momento de inclusión de las mercancías en el régimen en los siguientes plazos: a) para los medios de transporte ferroviario: doce meses; b) para los medios de transporte de uso comercial distintos de los medios de transporte ferroviario: el tiempo necesario para efectuar las operaciones de transporte; c) para los medios de transporte por carretera utilizados a título privado: i) por estudiantes: la duración de su estancia en el territorio aduanero de la Unión con el único fin de cursar sus estudios; ii) por personas encargadas de la ejecución de una misión durante un periodo de tiempo determinado: la duración de su estancia en el territorio aduanero de la Unión con el único fin de ejecutar la misión encargada; iii) en los demás casos, incluidos los animales de monta o de tiro y sus aparejos: seis meses; d) para los medios de transporte aéreo de uso privado: seis meses; e) para los medios de transporte marítimo y fluvial de uso privado: dieciocho meses; f) para los contenedores, sus equipos y accesorios: doce meses.
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