Art. 215

Utilización de medios de transporte por personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 215 Utilización de medios de transporte por personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión [Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] 1.   Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión gozarán de la exención total de derechos de importación con respecto a los medios de transporte que utilicen a título privado y ocasionalmente, a petición del titular de la matrícula, siempre que este se halle en el territorio aduanero de la Unión en el momento de su utilización. 2.   Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión gozarán de la exención total de derechos de importación con respecto a los medios de transporte que hayan alquilado en virtud de un contrato escrito y utilicen a título privado con uno de los siguientes objetivos: a) volver a su lugar de residencia en el territorio aduanero de la Unión; b) salir del territorio aduanero de la Unión. 3.   Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el territorio aduanero de la Unión gozarán de la exención total de derechos de importación con respecto a los medios de transporte que utilicen con fines comerciales o a título privado siempre que estén empleadas por el propietario o el arrendatario con o sin opción de compra de los medios de transporte y que el empleador esté establecido fuera de dicho territorio aduanero. Se autorizará el uso privado de los medios de transporte en los trayectos entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia del empleado o para el desempeño por este último de una tarea profesional estipulada en su contrato de trabajo. A petición de las autoridades aduaneras, la persona que utilice los medios de transporte deberá presentar una copia de su contrato de trabajo. 4.   A efectos del presente artículo, a) se entenderá por «uso privado» la utilización de un medio de transporte con exclusión de cualquier uso comercial; b) se entenderá por «uso comercial» el empleo de un medio de transporte para el transporte de personas a título oneroso o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no a título oneroso.
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