Art. 216
Exención de derechos de importación para los medios de transporte en los demás casos
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 216
Exención de derechos de importación para los medios de transporte en los demás casos
[Artículo 250, apartado 2, letra d), del Código]
1. Se concederá la exención total de derechos de importación cuando los medios de transporte deban ser matriculados en el territorio aduanero de la Unión en una serie provisional con vistas a su reexportación a nombre de una de las personas siguientes:
a)
una persona establecida fuera de dicho territorio;
b)
una persona física que tenga su residencia habitual en dicho territorio cuando dicha persona esté a punto de trasladar su residencia habitual fuera del mismo.
2. Podrá concederse la exención total de derechos de importación en casos excepcionales cuando los medios de transporte sean utilizados con fines comerciales por personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión durante un periodo limitado.
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