Art. 206

Importación temporal con exención parcial de derechos de importación

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 206 Importación temporal con exención parcial de derechos de importación [Artículo 211, apartado 1, y artículo 250, apartado 2, letra d), del Código] 1.   La autorización de utilización del régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación se concederá con respecto a las mercancías que no cumplan todos los requisitos necesarios para la exención total de derechos de importación establecidos en los artículos 209 a 216 y los artículos 219 a 236. 2.   La autorización de utilización del régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación no se concederá para las mercancías fungibles. 3.   La autorización de utilización del régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación se concederá a condición de que se abone el importe de los derechos de importación exigible de conformidad con el artículo 252, apartado 1, párrafo segundo, del Código cuando se haya ultimado el régimen.
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