Art. 207
Disposiciones generales
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 207
Disposiciones generales
(Artículo 211, apartado 3, del Código)
La exención total de derechos de importación podrá concederse para las mercancías contempladas en los artículos 208 a 211 y en el artículo 213 también cuando el solicitante y el titular del régimen estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión.
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