Art. 204
Disposiciones generales
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 204
Disposiciones generales
[Artículo 211, apartado 1, letra a), del Código]
Salvo disposición en contrario, las autorizaciones para la utilización del régimen de importación temporal se concederán a condición de que el estado de las mercancías incluidas en el régimen siga siendo el mismo.
Sin embargo, se admitirán las operaciones de reparación y mantenimiento, incluidas la revisión y la puesta a punto de las mercancías o las medidas adoptadas con el fin de garantizar su conservación o su conformidad con los requisitos técnicos indispensables para permitir su utilización en el régimen.
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