Art. 201

Venta al por menor

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 201 Venta al por menor [Artículo 211, apartado 1, letra b), del Código] Las autorizaciones para la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías se concederán a condición de que las instalaciones de almacenamiento no se utilicen para la venta al por menor, a menos que la venta al por menor de las mercancías se realice en cualquiera de las situaciones siguientes: a) con franquicia de los derechos de importación a los viajeros con destino a países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión o procedentes de los mismos; b) con franquicia de los derechos de importación a los miembros de organizaciones internacionales; c) con franquicia de los derechos de importación a las fuerzas de la OTAN; d) con franquicia de los derechos de importación en virtud de acuerdos diplomáticos o consulares; e) a distancia, incluso a través de internet.
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