Art. 201
Venta al por menor
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 201
Venta al por menor
[Artículo 211, apartado 1, letra b), del Código]
Las autorizaciones para la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías se concederán a condición de que las instalaciones de almacenamiento no se utilicen para la venta al por menor, a menos que la venta al por menor de las mercancías se realice en cualquiera de las situaciones siguientes:
a)
con franquicia de los derechos de importación a los viajeros con destino a países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión o procedentes de los mismos;
b)
con franquicia de los derechos de importación a los miembros de organizaciones internacionales;
c)
con franquicia de los derechos de importación a las fuerzas de la OTAN;
d)
con franquicia de los derechos de importación en virtud de acuerdos diplomáticos o consulares;
e)
a distancia, incluso a través de internet.
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