Art. 156
Plazo
En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 156
Plazo
(Artículo 22, apartado 3, del Código)
Las decisiones relativas a las solicitudes de autorización contempladas en el artículo 155 se adoptarán sin demora, y a más tardar en el plazo de treinta días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud.
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