Art. 147

Plazo para que el declarante esté en posesión de los documentos justificativos en caso de declaraciones complementarias

En vigor desde 28 jul 2015
Artículo 147 Plazo para que el declarante esté en posesión de los documentos justificativos en caso de declaraciones complementarias (Artículo 167, apartado 1, del Código) 1.   Los documentos justificativos que falten en el momento de la presentación de la declaración simplificada deberán estar en posesión del declarante en el plazo de presentación de la declaración complementaria de conformidad con el artículo 146, apartados 1 o 3. 2.   Las autoridades aduaneras podrán, en circunstancias debidamente justificadas, autorizar un plazo más largo para poner a disposición los documentos justificativos que el previsto en el apartado 1. 3.   En los casos en que el documento justificativo se refiera al valor en aduana, las autoridades aduaneras podrán, en circunstancias debidamente justificadas, fijar un plazo más largo que el previsto en los apartados 1 y 2, teniendo debidamente en cuenta el plazo de prescripción contemplado en el artículo 103, apartado 1, del Código.
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